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La orden del lobo, ¿en orden?

Pág. 02 - EDITORIAL

Pág. 04 - APUNTES

Pág. 24 - ENTREVISTA

Pág. 28 - OPINIÓN DE ACTUALIDAD. EL LOBO IBÉRICO Y SU INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL PROTECCIÓN

Pág. 44 - COLABORACIONES TÉCNICAS

Pág. 78 - LA PÁGINA DE...

Pág. 80 - PINCELADAS DE VIDA

Pág. 84 - NOTICIAS FORESTALES Y DEL COLEGIO

Pág. 88 - AGENDA

Autor(es): José Manuel Aspas Aspas
Nº 81 Año(s): 2021
Sección: Opinión de actualidad
Subsección: El lobo ibérico y su inclusión en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Especial Protección
Observaciones: Páginas 38-39

La orden de protección del lobo de 2021 puede vulnerar la Ley estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, infringiendo el principio de reserva de ley y la jerarquía normativa, al modificar el régimen jurídico de protección del lobo en España contra legem. 

RÉGIMEN JURÍDICO DEL LOBO EN ESPAÑA

La inclusión de las poblaciones de lobo (Canis lupus), en todo el territorio nacional, en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE), por la Orden de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio de Transición Ecológica, ha a$orado una viva controversia social (ecologistas-ganaderos) y política (comunidades autónomas del nordeste peninsular-Ministerio) durante el proceso de elaboración de la Orden y tras su publicación en el BOE del día siguiente. 

Hasta el 22 de septiembre en España el régimen jurídico era diverso según un límite geográfico: el norte y el sur del río Duero. Al norte, el lobo estaba sometido a planes de gestión y, al sur, era una especie protegida. Este diverso régimen nació de un estudio del ICONA de 1988, que distinguía el estado favorable y desfavorable de la población del lobo en España, fijando dicho límite. Fue incorporado a la Directiva de Hábitats de 1992, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 2007. Las comunidades autónomas (CCAA) del noroeste disponían (y disponen) de planes de gestión del lobo (Galicia, de 2008; Asturias, de 2002 y de 2015; Castilla y León, de 2016; y, Cantabria de 2019); también el territorio histórico de Álava, de 2010. Además, hay que tener en cuenta el Convenio de Berna, del Consejo de Europa, de 1979, con una reserva de España sobre el lobo como especie de fauna protegida y no como especie de fauna estrictamente protegida. 

CONTROVERSIA 

El conflicto jurídico está servido. La Orden ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y por las CCAA de Asturias, Cantabria, Castilla y León y Galicia. ASCEL, que solicitó en 2019 la inclusión del lobo en el Catálogo y, subsidiariamente, en el Listado, considera insu!ciente la nueva protección e ilegal la disposición adicional primera de la Orden (medidas excepcionales de control y extracción de ejemplares). Las CCAA del nordeste peninsular han recurrido por lo contrario y por impedir la Orden medidas de gestión y conservación del lobo en planes como los establecidos en cada uno de sus territorios. ASCEL, además, se ha personado como codemandada en los recursos de las CCAA. Las CCAA han solicitado la suspensión cautelar de la vigencia de la Orden recurrida.


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