Pág. 02 - EDITORIAL
Pág. 04 - APUNTES
Pág. 24 - ENTREVISTA
Pág. 28 - OPINIÓN DE ACTUALIDAD. EL LOBO IBÉRICO Y SU INCLUSIÓN EN EL LISTADO DE ESPECIES SILVESTRES EN RÉGIMEN DE ESPECIAL PROTECCIÓN
Pág. 44 - COLABORACIONES TÉCNICAS
Pág. 78 - LA PÁGINA DE...
Pág. 80 - PINCELADAS DE VIDA
Pág. 84 - NOTICIAS FORESTALES Y DEL COLEGIO
Pág. 88 - AGENDA
La orden de protección del lobo de 2021 puede vulnerar la Ley estatal de Patrimonio Natural y Biodiversidad de 2007, infringiendo el principio de reserva de ley y la jerarquía normativa, al modificar el régimen jurídico de protección del lobo en España contra legem.
RÉGIMEN JURÍDICO DEL LOBO EN ESPAÑA
La inclusión de las poblaciones de lobo (Canis lupus), en todo el territorio nacional, en el listado de especies silvestres en régimen de protección especial (LESPRE), por la Orden de 20 de septiembre de 2021, del Ministerio de Transición Ecológica, ha a$orado una viva controversia social (ecologistas-ganaderos) y política (comunidades autónomas del nordeste peninsular-Ministerio) durante el proceso de elaboración de la Orden y tras su publicación en el BOE del día siguiente.
Hasta el 22 de septiembre en España el régimen jurídico era diverso según un límite geográfico: el norte y el sur del río Duero. Al norte, el lobo estaba sometido a planes de gestión y, al sur, era una especie protegida. Este diverso régimen nació de un estudio del ICONA de 1988, que distinguía el estado favorable y desfavorable de la población del lobo en España, fijando dicho límite. Fue incorporado a la Directiva de Hábitats de 1992, traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de 2007. Las comunidades autónomas (CCAA) del noroeste disponían (y disponen) de planes de gestión del lobo (Galicia, de 2008; Asturias, de 2002 y de 2015; Castilla y León, de 2016; y, Cantabria de 2019); también el territorio histórico de Álava, de 2010. Además, hay que tener en cuenta el Convenio de Berna, del Consejo de Europa, de 1979, con una reserva de España sobre el lobo como especie de fauna protegida y no como especie de fauna estrictamente protegida.
CONTROVERSIA
El conflicto jurídico está servido. La Orden ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional por la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) y por las CCAA de Asturias, Cantabria, Castilla y León y Galicia. ASCEL, que solicitó en 2019 la inclusión del lobo en el Catálogo y, subsidiariamente, en el Listado, considera insu!ciente la nueva protección e ilegal la disposición adicional primera de la Orden (medidas excepcionales de control y extracción de ejemplares). Las CCAA del nordeste peninsular han recurrido por lo contrario y por impedir la Orden medidas de gestión y conservación del lobo en planes como los establecidos en cada uno de sus territorios. ASCEL, además, se ha personado como codemandada en los recursos de las CCAA. Las CCAA han solicitado la suspensión cautelar de la vigencia de la Orden recurrida.
Al elegir "Aceptar todas las cookies", acepta el uso de cookies para ayudarnos a brindarle una mejor experiencia de usuario y analizar el uso del sitio web. Al hacer clic en "Ajuste sus preferencias" puede elegir qué cookies permitir. Solo las cookies esenciales son necesarias para el correcto funcionamiento de nuestro sitio web y no pueden ser rechazadas
Nuestro sitio web almacena cuatro tipos de cookies. En cualquier momento puede elegir qué cookies acepta y cuáles rechaza. Puede obtener más información sobre qué son las cookies y qué tipos de cookies almacenamos en nuestra Política de cookies.
son necesarios por razones técnicas. Sin ellos, es posible que este sitio web no funcione correctamente.
son necesarios para una funcionalidad específica en el sitio web. Sin ellos, algunas funciones pueden estar deshabilitadas.
nos permite analizar el uso del sitio web y mejorar la experiencia del visitante
permítanos personalizar su experiencia y enviarle contenido y ofertas relevantes, en este sitio web y en otros sitios web