Pág. 02 - EDITORIAL
Pág. 04 - APUNTES
Pág. 26 - ENTREVISTA
Pág. 30 - OPINIÓN DE ACTUALIDAD. BOSQUES Y CAMBIO CLIMÁTICO EN LA COP 25
Pág. 42 - COLABORACIONES TÉCNICAS
Pág. 76 - REPORTAJE
Pág. 84 - LA PÁGINA DE...
Pág. 86 - PINCELADAS DE VIDA
Pág. 90 - LITERATURA Y MEDIO NATURAL
Pág. 94 - NOTICIAS FORESTALES Y DEL COLEGIO
La trucha común (Salmo trutta) está declarada en Castilla-La Mancha como especie de interés preferente por su alto valor deportivo y ecológico. En 2019 se aprobó el Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha, como instrumento legal para su gestión y aprovechamiento sostenible, basado en el conocimiento científico y técnico. Sus objetivos básicos se encaminan a recuperar y mantener las poblaciones que habitan sus aguas trucheras y hábitats, preservar y mejorar, cuando sea necesario, la pureza genética, y gestionar su aprovechamiento deportivo de manera sostenible. Para ello el Plan analiza la situación de las poblaciones en la región; establece la planificación y las directrices para su gestión; contempla medidas y líneas de actuación complementarias, y determina su seguimiento durante el periodo de vigencia mediante indicadores para medir el grado de consecución de sus objetivos y el nivel de ejecución y eficacia de sus medidas.
Palabras clave: especie de interés especial; plan de gestión; introgresión genética; caudales ecológicos; obstáculos.
INTRODUCCIÓN
La Ley 1/1992, de pesca fluvial de Castilla-La Mancha, clasificó a las especies de la fauna acuática en distintas categorías, siendo una de ellas la de especies de interés preferente por su alto valor deportivo o significado ecológico y sean susceptibles de aprovechamiento, encomendando para ello al organismo competente de la Comunidad Autónoma la elaboración de los planes de gestión dentro de su ámbito territorial para la conservación y aprovechamiento de las especies declaradas de interés preferente.
Los instrumentos normativos como la orden anual de vedas y los planes técnicos de pesca están subordinados a los planes de gestión, pero estos a su vez deben ajustarse a los planes de ordenación de los recursos naturales y a los planes de recuperación, conservación o manejo de especies amenazadas, y los organismos de cuenca deberían tenerlos en cuenta en la planificación hidrológica de sus respectivas demarcaciones.
El Reglamento de la Ley publicado en 1994 desarrolló el contenido de los planes de gestión de las especies de interés preferente, y en tan solo dos ...
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