ESPECIAL SANIDAD FORESTAL

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Estado de la legislación en materia de sanidad forestal

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Autor(es): José García Gámez y Roberto Sanz Díez
Nº 78 Año(s): 2020
Sección: Colaboración técnica
Subsección: Sanidad forestal
Observaciones: Páginas 28-31

El presente artículo repasa el actual marco legislativo en materia de sanidad forestal en España, en función del ámbito competencial y de aplicación. La normativa europea cuenta con dos reglamentos sobre los que se fundamenta el régimen fitosanitario en la UE, diversa legislación que desarrolla los aspectos de mayor relevancia contenidos en dichos reglamentos y medidas de emergencia desarrolladas ad-hoc sobre determinadas plagas y enfermedades que suponen un riesgo fitosanitario. A nivel nacional el marco legislativo viene articulado principalmente mediante las leyes de Montes y de Sanidad Vegetal como normativa básica, complementadas mediante otra normativa desarrollada de cara a un mejor y más eficiente control de las plagas y enfermedades. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, también elaboran normativa que desarrolla el contenido de las anteriores normas en sus respectivos territorios. Toda esta legislación, junto con otra de aplicación indirecta, conforma un amplio puzle normativo en materia de sanidad forestal que es necesario conocer de cara a su correcta aplicación en el territorio español.

A NIVEL EUROPEO

Como Estado miembro de la Unión Europea, España ha de aplicar y dar cumplimiento a la legislación europea en materia de sanidad forestal. El marco normativo europeo se ha visto renovado el pasado 14 de diciembre de 2019, al entrar en vigor el Reglamento (UE) 2016/2031 sobre medidas de protección contra las plagas de los vegetales. Esta norma constituye el nuevo régimen fitosanitario de la UE, y ha supuesto una revisión en profundidad de la legislación fitosanitaria comunitaria. Dicho reglamento sustituye a la Directiva 2000/29/CE, que ha quedado derogada en su mayor parte a excepción de determinados artículos relativos al control oficial de mercancías en los puestos de control en frontera.

Dentro del nuevo paquete legislativo europeo sobre fitosanidad el otro reglamento base de aplicación es el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

Volviendo al Reglamento (UE) 2016/2031, su objeto es establecer las normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los vegetales o productos vegetales y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable. En cuanto a su ámbito de aplicación, es importante indicar que se aplica en todo el territorio UE excepto Ceuta, Melilla y las regiones ultraperiféricas entre las que se incluirían las Islas Canarias.

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